miércoles, 4 de abril de 2018

Responsabilidades materia informatica

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RESPONSABILIDADES MATERIA INFORMATICA
  
Responsabilidad civil  

Responsabilidad a la “deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”.

reacción contra el daño injusto no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento.

Responsabilidad civil, daño informático de controversias como son:
a) La ampliación de los daños reparables
b) La objetivación de la responsabilidad civil
c) La prevención y evitación de los daños
d) El aumento de la nómina de factores de atribución
e) El ensanchamiento de la posibilidad de reclamar
f) El aligeramiento a la víctima de la carga de la prueba
g) La protección de las víctimas de daños asegurándoles el cobro de la indemnización.
En este sentido se puede decir que las responsabilidades a que pueden ser sujetas en materia informática recae en la situación de que existe un daño cometido por algún medio electrónico (informático o de comunicación) y ello conlleva una reparación por el daño sufrido.

Es importante mencionar que la responsabilidad civil no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento.

Encuadre jurídico del daño informático y su reparación 

El daño informático es cualquier acto que incluya la destrucción de sistemas informáticos completos como la de sus componentes concretos, ya sean equipos, datos, documentos o programas, (De la Mata y otro, 2009), es decir, cualquier acto que tenga como consecuencia que se destruya o altere en un dispositivo electrónico.
La principal característica es que esa consecuencia traiga una alteración, destrucción, etcétera en un aparato electrónico para que pueda ser considerado daño informático.

Cláusulas de exoneración o atenuación

Las cláusulas de exoneración o atenuación como en el derecho tradicional son aquellos preceptos que se pueden entablar en un contrato con el fin de eximir la culpa o reducir el daño que se causa ante una acción.
La relación jurídica-contractual entre el usuario y un banco de datos puede darse a través de dos tipos de contratos, a los que Hajna (s/f), menciona los siguientes: 

a) Contrato de acceso: en este caso, el derecho que le confiere el Banco de Datos al usuario de conectarse con él, facultándose para consultar su problema y extraer la información que estime relevante, mediante el pago por consulta, por archivo autorizado, o por el tiempo.

b) Contrato de suministro de información: en este caso, este tipo de contrato está organizado para brindar información, generalmente procedente del acopio de diferentes medios, al usuario, sea por suscripción o mediante impresos, asumiendo el Banco de Datos la responsabilidad única y exclusiva de poder acreditar el origen de esa información y dejando entregado al usuario la decisión plena de su utilización.

La protección del consumidor y los medios informáticos  

La protección del consumidor y los medios informáticos las nuevas tecnologías de la información y comunicación, En este sentido, los países buscan una protección a los consumidores en sus regulaciones legales, la vía judicial o la extrajudicial pues la vía de no recurrir a los tribunales de justicia permite reducir costes y tiempo en la resolución de conflictos.

Sin duda, pueden surgir varios casos que puedan implicar una desprotección al consumidor y los países continúan haciendo esfuerzos para cubrir jurídicamente los vacíos legales sobre esta temática. 
En el caso de que los daños informáticos sean cometidos a través del Internet, su autor: de esto surgen las controversias que puedan implicar cierta responsabilidad civil respecto a esas acciones, mismas que pueden traer como consecuencia una posible reparación del daño a la persona (física o moral) que lo ha sufrido, ya sea en su dispositivo o aparato informático o electrónico puede introducirse en el sistema para destruir, alterar, o dañar, datos, programas o documentos.