RESPONSABILIDADES MATERIA INFORMATICA
Responsabilidad civil
Responsabilidad a la “deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”.
reacción contra el daño injusto no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento.
Responsabilidad civil, daño informático de controversias como son:
a) La ampliación de los daños reparables
b) La objetivación de la responsabilidad civil
c) La prevención y evitación de los daños
d) El aumento de la nómina de factores de atribución
e) El ensanchamiento de la posibilidad de reclamar
f) El aligeramiento a la víctima de la carga de la prueba
g) La protección de las víctimas de daños asegurándoles el cobro de la indemnización.
En
este sentido se puede decir que las responsabilidades a que pueden ser sujetas en
materia informática recae en la situación de que existe un daño cometido por algún
medio electrónico (informático o de comunicación) y ello conlleva una reparación
por el daño sufrido.
Es importante mencionar que la responsabilidad civil no es una forma de sancionar
al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que
las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento.
Encuadre jurídico del daño informático y su reparación
El daño informático es cualquier acto
que incluya la destrucción de sistemas
informáticos completos como la de sus
componentes concretos, ya sean
equipos, datos, documentos o
programas, (De la Mata y otro, 2009),
es decir, cualquier acto que tenga como
consecuencia que se destruya o altere
en un dispositivo electrónico.
La principal
característica es que esa consecuencia traiga una alteración, destrucción, etcétera
en un aparato electrónico para que pueda ser considerado daño informático.
Cláusulas de exoneración o atenuación
Las cláusulas de exoneración o atenuación como en el derecho tradicional son
aquellos preceptos que se pueden entablar en un contrato con el fin de eximir la
culpa o reducir el daño que se causa ante una acción.
La relación jurídica-contractual entre el usuario y un banco de datos puede darse a
través de dos tipos de contratos, a los que Hajna (s/f), menciona los siguientes:
a) Contrato de acceso: en este caso, el derecho que le confiere el Banco de
Datos al usuario de
conectarse con él,
facultándose para
consultar su problema y
extraer la información
que estime relevante,
mediante el pago por
consulta, por archivo
autorizado, o por el
tiempo.
b) Contrato de suministro de información: en este caso, este tipo de contrato está organizado para brindar información, generalmente procedente del
acopio de diferentes medios, al usuario, sea por suscripción o mediante
impresos, asumiendo el Banco de Datos la responsabilidad única y exclusiva
de poder acreditar el origen de esa información y dejando entregado al
usuario la decisión plena de su utilización.
La protección
del consumidor y los
medios informáticos
La protección del consumidor y los medios informáticos las nuevas tecnologías de la información y comunicación, En este sentido, los países buscan una protección a los consumidores en sus regulaciones legales, la vía judicial o la extrajudicial pues la vía de no recurrir a los tribunales de justicia permite reducir costes y tiempo en la resolución de conflictos.
Sin duda, pueden surgir
varios casos que puedan implicar una desprotección al consumidor y los países
continúan haciendo esfuerzos para cubrir jurídicamente los vacíos legales sobre
esta temática.
En el caso de que los daños informáticos sean cometidos a través del Internet, su
autor: de esto surgen las controversias que
puedan implicar cierta responsabilidad civil respecto a esas acciones, mismas que
pueden traer como consecuencia una posible reparación del daño a la persona
(física o moral) que lo ha sufrido, ya sea en su dispositivo o aparato informático o
electrónico puede introducirse en el sistema para destruir, alterar, o dañar, datos,
programas o documentos.